Este Acuerdo de Referencia de FIGS.SOFTWARE (“ Acuerdo ”) se celebra entre Usted y GRUPO FIGS, SRL. (“ FIGS ”), con sede en la ciudad de Santo Domingo, DN de la República Dominicana y entra en vigencia según lo establecido en la Sección 1 a continuación.
1. ACUERDO SUJETO A APROBACIÓN.
Este Acuerdo entra en vigor tras la notificación por escrito (por correo electrónico) de la aceptación por parte de FIGS de su solicitud de participación en el Programa de Referencia de FIGS.SOFTWARE (« Aprobación »). La fecha de entrada en vigor de este Acuerdo será la fecha de dicha notificación de Aprobación (« Fecha de entrada en vigor »). FIGS podrá rechazar o no aceptar su solicitud, por cualquier motivo o sin motivo alguno, a su entera discreción. FIGS podrá realizar verificaciones de antecedentes y otras medidas de selección de cualquier tipo en relación con su solicitud. Si FIGS aprueba su solicitud, usted podrá remitirle clientes potenciales durante la vigencia y de acuerdo con todos los términos y condiciones de este Acuerdo, para que FIGS pueda solicitar pedidos de los productos y servicios de FIGS.SOFTWARE (« Productos »).
2. LIMITACIONES DE ACTIVIDADES .
2.1 Limitaciones de actividades. Sus actividades en virtud del presente Acuerdo se limitarán a lo siguiente:
2.1.1 Usted deberá llevar a cabo todos sus negocios en su propio nombre y de acuerdo con los más altos estándares comerciales, actuando diligentemente, de buena fe y en cumplimiento de todas las leyes aplicables y los términos de este Acuerdo, y no realizará ningún acto que pueda o pueda afectar negativamente a los Productos o al negocio, la integridad o la buena voluntad de FIGS.
2.1.2 Usted no estará, ni pretenderá estar, autorizado para representar legalmente a FIGS ni para llevar a cabo negociaciones en su nombre. No tendrá autoridad para contraer compromisos ni acuerdos, ni incurrir en responsabilidad alguna en nombre de FIGS, ni para registrar este Acuerdo conforme a la legislación local sobre agencias registradas. FIGS tampoco será responsable de ningún acto, omisión, contrato, compromiso, promesa o declaración que usted realice.
2.1.3 No utilizará ninguna marca comercial, nombre u otro identificador propiedad de FIGS o utilizado por esta (« Marcas »), salvo que pueda referirse a FIGS y a los Productos en conversaciones y correspondencia escrita con clientes potenciales, de la misma manera que FIGS lo hace en sus propios materiales de marketing y sitio web. Cualquier uso de las Marcas de FIGS estará sujeto al derecho de FIGS de revisar, aprobar o rechazar con antelación cada uso propuesto de la Marca de FIGS, y deberá cumplir con las directrices, políticas o requisitos de uso de marcas comerciales que FIGS establezca periódicamente. FIGS es el único y exclusivo propietario de las Marcas de FIGS. Tras la rescisión o vencimiento de este Acuerdo, deberá dejar de utilizar inmediatamente todas y cada una de las Marcas de FIGS.
2.1.4 Usted no deberá hacer ninguna representación ni otras declaraciones sobre Productos, precios o prácticas comerciales, excepto que deberá enviar a clientes potenciales (i) materiales de marketing sin modificar proporcionados por FIGS y (ii) referencias a las condiciones de venta estándar de FIGS, publicadas por FIGS en su sitio web o de otro modo.
2.2 Sin Licencia . Este Acuerdo no otorga ninguna licencia para usar ni acceder a ningún Producto, ninguna de las tecnologías propietarias de FIGS incorporadas en el mismo, ni a ningún dato, información u otro contenido proporcionado por el mismo.
2.3 Derechos de PI . Todos los derechos, títulos e intereses sobre los Productos, las Marcas y demás propiedad intelectual de FIGS (incluidos, entre otros, todos los Derechos de PI (tal como se definen en la Sección 11) sobre los mismos y todas las modificaciones, extensiones, personalizaciones, scripts u otras obras derivadas de dicha Propiedad Intelectual proporcionadas o desarrolladas por FIGS) son propiedad exclusiva de FIGS o de sus licenciantes. Salvo los derechos y la concesión de uso limitado de las Marcas expresamente otorgados en este Acuerdo, los derechos que se le otorgan no le transfieren ningún derecho, explícito o implícito, sobre los Productos, las Marcas u otra propiedad intelectual de FIGS, ni la titularidad de los mismos. FIGS se reserva todos los derechos no expresamente otorgados por este documento. Deberá informar inmediatamente a FIGS si tiene conocimiento de cualquier posible infracción de cualquiera de las patentes, marcas comerciales, derechos de autor u otros Derechos de PI de FIGS.
2.4 Acuerdo de Referencia No Exclusiva . Cada parte reconoce que este Acuerdo no constituye un acuerdo de exclusividad entre las partes. Cada parte tendrá derecho a recomendar productos y servicios similares de terceros y a colaborar con otras partes en el diseño, la venta, la instalación, la implementación y el uso de dichos servicios y productos. No obstante lo anterior, una vez que establezca un Cliente Potencial Comisionable (según se define en la Sección 4) con FIGS, no podrá recomendar dicho Cliente Potencial Comisionable a un competidor de FIGS que ofrezca un producto o servicio similar o que compita con cualquier oferta actual o anunciada públicamente de FIGS.SOFTWARE.
3. REFERENCIAS.
3.1 Presentación de Prospectos . Usted deberá identificar, registrar y proporcionar las condiciones comerciales pertinentes relacionadas con una oportunidad en un prospecto propuesto (" Prospecto Propuesto ") en un Formulario de Prospecto de FIGS (" FPF "), que es un formulario estándar generado por FIGS (y disponible en línea a través de un enlace proporcionado por FIGS), o mediante algún otro método a opción de FIGS. Los Prospectos Propuestos no pueden estar ubicados en un País Excluido. A solicitud de FIGS en relación con el Prospecto Propuesto, Usted acepta (a) proporcionar cualquier información adicional que FIGS solicite razonablemente, (b) discutir cada FPF completado con razonable detalle con FIGS, y (c) ayudar a FIGS a ponerse en contacto con el Prospecto Propuesto tomando medidas razonables para facilitar una presentación, reunión, conferencia telefónica u otros medios de comunicación con el Prospecto Propuesto. Para evitar dudas, los proyectos ofrecidos por Entidades del Sector Público (según se define en la Sección 11) no son elegibles para participar en el programa de referencia contemplado como Prospecto Propuesto, y no son elegibles para ningún pago de comisiones u otros honorarios de referencia bajo este Acuerdo.
3.2 Aceptación de Clientes Potenciales . Dentro de un plazo razonable tras la presentación de su FPF, FIGS revisará dicho documento para determinar si acepta el Cliente Potencial Propuesto como comisionable según la Sección 4.1 a continuación, o si lo rechaza de conformidad con esta Sección, y le notificará por escrito (incluido el correo electrónico) su aceptación o rechazo (« Confirmación de Referencia »). FIGS se reserva el derecho a modificar su aceptación o rechazo de un FPF en cualquier momento si tiene conocimiento de información nueva o diferente relacionada con el Cliente Potencial Propuesto a la que usted presentó en el FPF, así como por incumplimiento posterior de los términos de este Contrato. FIGS no tendrá obligación de aceptar ningún FPF y podrá rechazarlo o declinarlo por cualquier motivo, o sin motivo alguno, a su entera discreción, incluyendo, entre otros, los siguientes:
3.2.1 el Cliente Propuesto era un cliente existente de FIGS al momento de la presentación del FPF;
3.2.2 FIGS ya estaba involucrado en discusiones preliminares o avanzadas relacionadas con la venta de una suscripción al Propuesto Líder al momento de la presentación del FPF;
3.2.3 Usted o un tercero haya enviado previamente a FIGS un FPF (o documento similar) con respecto al Cliente Propuesto;
3.2.4 el Líder Propuesto (a) no cumple con los requisitos de crédito de FIGS, (b) está involucrado directa o indirectamente en un negocio o industria que, a exclusivo criterio de FIGS, puede no cumplir con las leyes aplicables, (c) está en una lista de partes restringidas o prohibidas emitida por el gobierno de los Estados Unidos o cualquier otra jurisdicción, o (d) está ubicado en un país que está sujeto a un embargo comercial de los Estados Unidos o que es considerado un país que apoya al terrorismo por el Gobierno de los Estados Unidos; o
3.2.5 el Cliente Propuesto se encuentra en un País Excluido, o que FIGS tiene prohibido aceptar mediante acuerdo; o
3.2.6 al momento de su envío del FPF, FIGS ya tiene un cliente potencial registrado en el sistema de registro de FIGS que ha estado activo dentro de los últimos treinta (30) días; o
3.2.7 El Líder Propuesto es una Entidad del Sector Público
o una organización/proveedor de atención médica que recibe algún tipo de reembolso de una entidad gubernamental estadounidense o extranjera.
3.3 Exclusiones . Para evitar cualquier duda, las siguientes personas no podrán participar en el programa de referidos ni recibir comisiones ni otras tarifas por referidos en virtud del presente Acuerdo:
3.3.1 Todas las oportunidades ofrecidas por las Entidades del Sector Público (según se define en la Sección 11);
3.3.2 Cualquier oportunidad para un Líder Propuesto para el cual usted esté trabajando como contratista y/o esté empleado como empleado;
3.3.3 Todas las oportunidades ofrecidas por organizaciones y/o proveedores de atención médica que reciben pagos o reembolsos de Medicare, Medicaid o cualquier otro programa subsidiado por el gobierno de los EE. UU. o del extranjero.
3.4 Búsqueda de Clientes Potenciales por parte de FIGS . El método de contacto y seguimiento de los Clientes Potenciales Propuestos se determinará a discreción exclusiva de FIGS; sin embargo, usted deberá apoyar activamente a FIGS en el proceso de venta de los Clientes Potenciales Propuestos cuando FIGS lo solicite. FIGS tendrá la facultad exclusiva de negarse a ofrecer cualquier Producto a terceros sin incurrir en responsabilidad alguna ante usted.
3.5 Una oportunidad en un Líder Propuesto seguirá siendo un Líder Propuesto hasta que ocurra lo primero de lo siguiente: (i) el Líder Propuesto se niegue a trabajar con Usted o decida trabajar con un socio diferente; (ii) el Líder Propuesto se niegue a trabajar con FIGS; (iii) Usted retire el FPF aplicable; (iv) FIGS se entere de información nueva o diferente relacionada con el Líder Propuesto que la que Usted presentó en el FPF y revoque su aceptación de dicho FPF; o (v) un año después de la aceptación de dicho FPF, excepto que dicha aceptación se renovará por períodos adicionales de tres meses si: (a) ambas partes acuerdan mutuamente extender la validez del FPF aceptado; o (b) se ha presentado una propuesta al Líder Propuesto y dicha propuesta aún está pendiente.
4. COMISIONES.
4.1 Clientes Potenciales Comisionables . Un Cliente Potencial Propuesto se considera comisionable (" Cliente Potencial Comisionable ") solo si:
4.1.1 Ha presentado un FPF para el Líder Propuesto de conformidad con la Sección 3.1; y
4.1.2 FIGS ha aceptado el Cliente Potencial Propuesto como un Cliente Potencial Comisionable (es decir, no ha rechazado el Cliente Potencial Propuesto según lo establecido en la Sección 3.2, o de otro modo).
4.2 Comisiones y Pagos . Sujeto a su cumplimiento de todos los términos y condiciones de este Acuerdo, FIGS le pagará comisiones equivalentes al diez por ciento (10%) de los Ingresos por Referencias de Clientes Potenciales (según se define en la Sección 12). Los pagos de comisiones (menos las retenciones de impuestos u otros gravámenes aplicables) se abonarán el último día del mes siguiente al trimestre en que FIGS reciba el pago de los Ingresos por Referencias de Clientes Potenciales.
4.3 Informes . Dentro de los treinta (30) días posteriores al final de cada trimestre natural en el que haya enviado cinco (5) o más Clientes Potenciales Comisionables, FIGS le enviará informes trimestrales por correo postal, correo electrónico o a través de un sistema en línea. Estos informes mostrarán los Ingresos por Referencias de Clientes Potenciales generados por cada Cliente Potencial Comisionable y los importes de las comisiones obtenidas como resultado. Cada informe se considerará definitivo y será aceptado por Usted a menos que FIGS reciba una objeción detallada por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
4.4 Modificaciones . FIGS podrá modificar el proceso de presentación de FPF, así como los importes porcentuales y las condiciones de las comisiones, mediante notificación por escrito con treinta (30) días naturales de antelación. Dichos cambios solo afectarán a los FPF presentados después de dicho plazo.
4.5 Comisiones tras la rescisión . Salvo en caso de rescisión por incumplimiento por su parte, FIGS continuará pagándole comisiones durante el período de pago por recomendación aplicable, de conformidad con la Sección 4.2, sobre los Ingresos por Referencias de Clientes Potenciales recibidos tras la rescisión del Acuerdo por Clientes Potenciales Comisionables aceptados antes de dicha rescisión, y FIGS continuará emitiendo informes de conformidad con la Sección 4.2 durante dicho período.
4.6 No se realizarán otros pagos . Salvo lo dispuesto expresamente en esta Sección, no tendrá derecho a honorarios, reembolsos ni otros pagos. Deberá reembolsar de inmediato a FIGS cualquier pago en exceso (por ejemplo, honorarios por recomendación sobre ingresos por recomendación de clientes potenciales que se redujeron debido a las devoluciones del cliente).
5. PLAZO Y TERMINACIÓN.
5.1 Vigencia . El presente Acuerdo entrará en vigor en la Fecha de Entrada en Vigencia y continuará en pleno vigor y efecto a menos que se rescinda según lo dispuesto en el presente.
5.2 Terminación por Conveniencia . Cualquiera de las partes podrá rescindir este Acuerdo por cualquier motivo o sin él, mediante notificación por escrito con treinta (30) días de antelación a la otra parte.
5.3 Terminación por Incumplimiento o Insolvencia . Cualquiera de las partes podrá, mediante notificación por escrito a la otra, rescindir este Acuerdo si la otra parte (a) incumple cualquier término, condición o disposición sustancial de este Acuerdo, y dicho incumplimiento, si fuera subsanable, no se subsana dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de una solicitud de subsanación por escrito de la otra parte; o (b) cesa su actividad; (c) se declara insolvente, admite por escrito su incapacidad para pagar sus deudas al vencimiento, realiza una cesión a favor de los acreedores o queda sujeta al control directo de un síndico, administrador judicial o autoridad similar; o (d) queda sujeta a un procedimiento de quiebra o insolvencia conforme a las leyes federales o estatales, y dicho procedimiento no se resuelve dentro de los seis (60) días siguientes a su inicio.
5.4 Efecto de la Terminación . Tras la terminación de este Acuerdo por cualquier motivo, Usted deberá dejar de usar inmediatamente todos los folletos, literatura, documentación y demás materiales de FIGS bajo Su control y deberá devolver dichos materiales a FIGS en un plazo de diez (10) días hábiles. Salvo lo dispuesto en la Sección 4.4, Usted no tendrá derechos ni reclamaciones contra FIGS en relación con la terminación, vencimiento o no renovación de este Acuerdo; en particular, sin limitación alguna, por la presente renuncia irrevocablemente a cualquier derecho a indemnización por pérdida de oportunidades o inversiones, hasta el máximo permitido por la legislación aplicable.
6. INDEMNIZACIÓN.
Usted defenderá e indemnizará a FIGS de y contra todas y cada una de las reclamaciones, demandas, responsabilidades, costos, pérdidas, daños y gastos (incluidos, entre otros, los honorarios razonables de abogados) (colectivamente, las "Pérdidas") interpuestos por cualquier tercero contra FIGS que surjan o resulten de cualquier acto, incumplimiento, tergiversación o cualquier omisión de su parte (incluidos, entre otros, la negligencia y el incumplimiento de este Acuerdo), o de cualquiera de sus agentes, empleados o representantes, directa o indirectamente relacionados con este Acuerdo, incluidos, entre otros, cualquier reclamación relacionada con alegaciones, acciones o procedimientos por incumplimiento de contrato o garantía, reclamaciones regulatorias u otras reclamaciones legales, reclamaciones por lesiones corporales (incluida la muerte) y daños a la propiedad.
7. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
FIGS NO SERÁ RESPONSABLE DE NINGÚN DAÑO INDIRECTO, ESPECIAL, INCIDENTAL, PUNITIVO O CONSECUENTE, NI DE NINGUNA PÉRDIDA DE BENEFICIOS, DATOS SOBRE INGRESOS O USO DE DATOS. LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE FIGS POR TODOS LOS DAÑOS QUE SURJAN DE O ESTÉN RELACIONADOS CON ESTE ACUERDO, YA SEA POR CONTRATO, AGRAVIO O POR OTRO MOTIVO, SE LIMITARÁ A CINCO MIL DÓLARES (USD 5000).
8. LEY APLICABLE. Este Acuerdo se rige por las leyes sustantivas y procesales de la República Dominicana y cada parte acuerda someterse a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Santo Domingo, Distrito Nacional en cualquier disputa que surja de este Acuerdo o esté relacionada con él.
9. DISPOSICIONES GENERALES.
9.1 Relación entre las Partes. Las partes son contratistas independientes en virtud del presente Acuerdo y no se prevé ninguna otra relación, incluyendo, entre otras, una sociedad, franquicia, empresa conjunta, agencia, relación empleador/empleado o relación patrón/sirviente. Ninguna de las partes actuará de manera que exprese o implique una relación distinta a la de contratista independiente. Ninguna de las partes tendrá derecho ni autoridad para asumir o crear obligaciones, ni para hacer declaraciones o garantías en nombre de la otra parte, ya sean expresas o implícitas, ni para vincularla en ningún aspecto. Todas las obligaciones financieras y de otro tipo asociadas con Su negocio son de su exclusiva responsabilidad. Como contratista independiente, el modo, la manera y el método que utilice estarán bajo Su exclusivo control y Usted será el único responsable de los riesgos incurridos en la operación de Su negocio y los beneficios derivados de este. Usted asumirá todos sus propios gastos relacionados con la ejecución del presente Acuerdo y no tendrá derecho al reembolso de dichos gastos por parte de FIGS.
9.2 No Renuncia. El incumplimiento por cualquiera de las partes de cualquier disposición de este Acuerdo no constituirá una renuncia a la futura aplicación de dicha disposición ni de ninguna otra. No se considerará que ninguna de las partes ha renunciado a ningún derecho o recurso en virtud del presente Acuerdo, a menos que dicha renuncia conste por escrito y esté firmada por un representante debidamente autorizado de la parte contra la que se invoque.
9.3 Divisibilidad. Si un tribunal competente determina que alguna disposición es contraria a la ley, dicha disposición se eliminará o se limitará al mínimo necesario para que el Acuerdo se mantenga en plena vigencia.
9.4 Notificaciones. Cualquier notificación requerida en virtud del presente Acuerdo deberá entregarse a la otra parte por escrito. Si tiene una disputa legal con FIGS, si desea enviar una notificación conforme a la Sección de Indemnización de este Acuerdo, o si se ve sujeto a un proceso judicial de insolvencia u otro procedimiento similar, deberá enviar una notificación por escrito de inmediato a: GRUPO FIGS, SRL., 500 FIGS Parkway Redwood Shores, CA 94065, Atención: Asesoría Jurídica. FIGS le enviará las notificaciones por correo postal, fax o correo electrónico (a la dirección o número que usted proporcione) o mediante una publicación en el sitio web del Programa SuiteReferral de FIGS.SOFTWARE (disponible en la sección "Partners" en www.netsuite.com ).
9.5 Cesión. El presente Acuerdo redundará en beneficio y obligará a las partes, sus sucesores y cesionarios, pero Usted no podrá cederlo sin el consentimiento previo por escrito de FIGS.
9.6 Fuerza Mayor. Ninguna de las partes será responsable de pérdidas o retrasos derivados de un evento de fuerza mayor, incluyendo, entre otros, casos fortuitos, incendios, desastres naturales, terrorismo, paros laborales, guerras u hostilidades militares, o actos delictivos de terceros. Cualquier fecha de pago se prorrogará en la medida de cualquier retraso derivado de un evento de fuerza mayor.
9.7 Cumplimiento.
9.7.1 Usted declara y garantiza que (a) llevará a cabo sus actividades comerciales de manera legal y ética; (b) ha presentado y presentará información completa y veraz en relación con su solicitud y todas las referencias; (c) presentará todos los documentos y obtendrá las aprobaciones que puedan ser necesarias para que pueda cumplir con sus obligaciones en virtud de este Acuerdo, (d) no cometerá ningún acto que pueda afectar negativamente a FIGS; (e) cumplirá con todas las leyes, tratados, reglamentos y convenciones locales, estatales, federales y extranjeras aplicables en relación con su cumplimiento de este Acuerdo, incluidas, entre otras, las leyes de privacidad, antispam, publicidad, derechos de autor, marcas comerciales y otras leyes de propiedad intelectual, (f) excepto si celebra este Acuerdo a título individual, está debidamente organizado, existe válidamente y se encuentra en regla conforme a las leyes del estado o país de su domicilio y se encuentra en regla en cada una de las demás jurisdicciones en las que dicha calificación sea requerida por ley; y (g) Usted tiene la facultad y la autoridad para realizar las transacciones comerciales que realice, para ejecutar y entregar este Acuerdo, y para cumplir con sus obligaciones en virtud del mismo. Usted reconoce que cualquier suma pagada a Usted en virtud de este Acuerdo es por su propia cuenta y que, salvo que sea apropiado para llevar a cabo sus obligaciones aquí establecidas de manera legal, no tiene obligación de, y no lo hará, directa o indirectamente, dar, ofrecer, pagar, prometer pagar ni autorizar el pago de dinero ni nada de valor a ninguna otra persona en relación con el desempeño de sus actividades de referencia en virtud del presente. En particular, sin limitación, Usted acepta no realizar ninguna acción que pudiera causar que Usted u FIGS infrinjan la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos o cualquier otra ley antisoborno. Además, acepta no participar en ninguna forma de lavado de dinero, lo que implica disfrazar o canalizar dinero obtenido ilícitamente,o transformar dicho dinero en fondos legítimos.
9.7.2 Cualquier acto, omisión o incumplimiento por parte de sus contratistas, agentes o afiliados se considerará una acción o incumplimiento por su parte y usted renuncia a todas aquellas defensas que pueda tener en cuanto a por qué no debería ser responsable por los actos, omisiones y/o incumplimiento de este Acuerdo por parte de sus contratistas, agentes o afiliados.
9.7.3 Exportación. Usted declara y garantiza que: No es una parte con la que FIGS tenga prohibido hacer negocios en virtud de las leyes y regulaciones de control de exportaciones o sanciones económicas de EE. UU. o de las leyes y regulaciones aplicables. Se abstendrá de (a) recomendar Propuestas de Clientes Potenciales que participen en exportaciones, reexportaciones, transferencias o usos finales restringidos por la legislación de EE. UU., y (b) divulgar información técnica relacionada con los Productos a personas o destinos prohibidos, en violación de la legislación de Estados Unidos.
9.8 Vigencia. Tras la rescisión de este Acuerdo por cualquier motivo, además de los derechos y obligaciones de las partes que subsisten según lo establecido explícitamente en el presente, se mantendrán vigentes los derechos y obligaciones de las partes en virtud de los siguientes párrafos: Secciones 2 (“Limitaciones de las Actividades”), 4.5 (“Comisiones Tras la Rescisión”), 4.6 (“Prohibición de Otros Pagos”), 5.4 (“Efecto de la Rescisión”), 6 (“Indemnización”), 9.7.1 (“Cumplimiento”) y otras que, por su naturaleza, deban subsistir.
10. ACUERDO COMPLETO. Este Acuerdo, incluyendo todos sus anexos, constituye el acuerdo completo entre las partes en relación con su objeto y reemplaza todas las declaraciones, conversaciones, negociaciones y acuerdos anteriores o contemporáneos, ya sean escritos u orales, relacionados con su objeto. Cualquier modificación o renovación de este Acuerdo será inválida a menos que se realice por escrito y esté firmada por representantes debidamente autorizados de ambas partes. En caso de términos adicionales o incoherentes contenidos en los FPF, Confirmaciones de Referencia u otras comunicaciones, prevalecerán los términos y condiciones de este Acuerdo, a menos que FIGS indique específicamente la(s) sección(es) de este Acuerdo que FIGS pretende anular mediante un escrito firmado por FIGS.
11. DEFINICIONES.
"Período de comisión" significa, con respecto a un cliente potencial comisionable, un período de un (1) año a partir de su presentación del FPF para dicho cliente potencial comisionable.
“Países excluidos” significa cualquier país al cual la ley, norma o regulación de los Estados Unidos prohíbe la venta de bienes y servicios, ya que dicha lista de países puede actualizarse periódicamente.
“Producto(s) comisionable(s)” significa los productos enumerados como Productos comisionables en la página del Programa de Referencia de FIGS.SOFTWARE Suite del sitio web de FIGS, según se actualice periódicamente a exclusivo criterio de FIGS, o según lo especifique FIGS por escrito.
“Derechos de propiedad intelectual” significa, a nivel mundial, derechos de autor, derechos de marca registrada, marcas de servicio, logotipos, patentes, derechos de secretos comerciales, derechos morales, derechos de publicidad, derechos de privacidad, derechos de autor, derechos contractuales y de licencia, fondo de comercio, derechos de nombres de dominio y todos los demás derechos de propiedad intelectual que puedan existir ahora y/o que puedan existir en el futuro, y todas las solicitudes, registros, renovaciones y extensiones de los mismos (incluidas las continuaciones parciales), independientemente de si dichos derechos surgen de las leyes de cualquier estado, país o jurisdicción.
“Ingresos por Referencias de Clientes Potenciales” se refiere a cualquier pago efectivamente recibido por FIGS de un Cliente Potencial Comisionable por las tarifas del primer año en virtud de un contrato de suscripción u otro documento de pedido entre FIGS y el Cliente Potencial Comisionable, celebrado durante el Periodo de Comisiones para el primer pedido de un Producto Comisionable por parte del Cliente Potencial Comisionable, menos impuestos, cargos acreditados posteriormente, cancelaciones, reembolsos o contracargos. Para evitar cualquier duda, los Ingresos por Referencias de Clientes Potenciales no incluyen los importes recibidos por pedidos posteriores, ventas adicionales, renovaciones ni por productos o servicios que no sean Productos Comisionables en el momento de la Confirmación de Referencia correspondiente, como servicios profesionales, servicios de soporte, servicios de formación o productos de software de terceros adquiridos por un Cliente Potencial Comisionable, ni incluyen los importes adeudados por el Cliente Potencial Comisionable que FIGS no haya recibido.
“Entidad del Sector Público” significa cualquier agencia o ministerio gubernamental tradicional, incluyendo organizaciones gubernamentales nacionales, estatales, provinciales o locales, y cualquiera de sus divisiones, departamentos, agencias, sucursales o ministerios, ya sean ejecutivos, administrativos, legislativos o judiciales, así como partidos políticos, organizaciones políticas y cualquier fundación pública, organización pública u ONG, como la Cruz Roja Internacional, las Naciones Unidas y el Banco Mundial. El término “entidad del sector público” también se refiere a cualquier entidad para la cual exista cualquiera de las siguientes condiciones: (a) cualquier gobierno posee el 30% o más de la entidad; (b) cualquier gobierno tiene control de voto o la capacidad de nombrar funcionarios o directores; (c) cualquier gobierno ha identificado formalmente a la entidad como una agencia gubernamental o empresa estatal; (d) la entidad se financia a través de asignaciones gubernamentales, ingresos fiscales, licencias, tarifas o regalías; (e) las ganancias de la entidad se pagan o van directamente a cualquier gobierno; (f) cualquier gobierno subsidia los costos de la entidad de proporcionar servicios; (g) la entidad es financiada por cualquier gobierno en caso de que no alcance el “punto de equilibrio”; (h) cualquier gobierno designa a la entidad como desempeñando una función gubernamental o de otra manera reconoce claramente que la entidad está desempeñando una función expresada en las políticas de cualquier gobierno; (i) el público generalmente percibe que la entidad está desempeñando una función gubernamental; (j) la entidad tiene un monopolio sobre la función que lleva a cabo, o poder exclusivo para administrar la función que lleva a cabo; (k) los empleados de la entidad son considerados localmente como funcionarios públicos o servidores civiles; o (l) la entidad proporciona servicios, que el gobierno local trata como propios, al público en general.
AL REGISTRARSE COMO REFERIDOR, USTED DECLARA QUE (1) HA ENVIADO INFORMACIÓN VERDADERA Y COMPLETA EN RELACIÓN CON SU SOLICITUD Y (2) CELEBRA ESTE ACUERDO EN SU PROPIO NOMBRE O QUE TIENE LA AUTORIDAD PARA CELEBRAR ESTE ACUERDO EN NOMBRE DE SU EMPRESA U OTRA ENTIDAD JURÍDICA. SI NO TIENE DICHA AUTORIDAD O NO DESEA CELEBRAR ESTE ACUERDO EN SU PROPIO NOMBRE, O SI NO ESTÁ DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES AQUÍ CONTENIDOS, DEBE HACER CLIC EN "RECHAZO" Y NO SERÁ ELEGIBLE PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE REFERENCIAS DE FIGS.SOFTWARE SUITE.